Si te rayan el coche en un aparcamiento público o sufre cualquier otro tipo de daño, ¿puedes pedir las imágenes a la empresa para identificar al culpable? Te lo contamos en este post basándonos en la última sentencia de la Agencia de Protección de Datos.
A partir de ahora si aparcas tu coche en un parking y sufre daños, tienes todo el derecho del mundo de pedirle a los propietarios de ese aparcamiento las imágenes de las cámaras de seguridad con el objetivo de identificar a los culpables.
Es una sentencia que acaba de dictar la Agencia de Protección de Datos ante la negativa de un parking a facilitar las imágenes después de que el propietario de un vehículo las solicitase para averiguar quién le había rayado el coche durante las dos horas que había estado estacionado.
Estas es una sentencia pionera y que rompe con la negativa de suministrar imágenes amparándose en el derecho a la privacidad.
Desde luego que también es una buena noticia para el Sector Seguros ya que será más sencillo averiguar quién es el autor de los años y reclamárselos al autor.
Cabe decir que estos daños, al ser a propósito, los ha de pagar quien los haya cometido, y no la aseguradora. Las compañías se hacen cargo de las indemnizaciones cuando los hechos son accidentes fortuitos.
La "entrega" de las imágenes al propietario del coche que las reclamó se hizo con algunas condiciones.
Se tuvieron que poner las medidas adecuadas para garantizar el anonimato de otros usuarios que en aquellos momentos estaban aparcados.
Otro aspecto novedoso de lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos es que la matrícula de un coche es un dato personal y que pedir esas imágenes es un derecho que tiene el propietario de esa matrícula, es decir, el propietario del coche.
El propietario del vehículo reclamó las imágenes para comprobar que su coche –aparcado durante dos horas tal y como ya hemos mencionado- no hubiera sufrido daños y en caso de haberlo poder identificar al culpable con una denuncia.
La respuesta de la empresa del aparcamiento público fue la
esperada, tal y como indica el portal económico Economist&Jurist. La negativa fue tajante a menos que hubiera
una resolución judicial.
Además, le indicaban al propietario del vehículo que ellos ya habían revisado las imágenes y que en ella no se podía identificar al autor de los daños.
También argumentan que las imágenes son de muy mala calidad y que durante dos horas habían entrado y salido un gran número de personas y que de dejar las imágenes se vulneraría su derecho a la intimidad.
Finalmente la Agencia de Protección de Datos desestimó todas alegaciones de la empresa. La tuvo que ofrecer a la persona que reclamó si bien tuvo que realizar una serie de modificaciones en las imágenes para salvaguardar la intimidad de las personas que accedieron a ese aparcamiento durante dos horas y que no tenían nada que ver con los hechos.
Esta es una sentencia pionera por cuanto las empresas de aparcamientos públicos se han negado de manera reiterada a ceder las imágenes de sus instalaciones.
Como se puede comprobar ahora, no hay ningún problema en ceder imágenes para identificar al autor de daños en otros vehículos siempre y cuando se garantice la intimidad de otros propietarios de coches.
Una sentencia pionera que puede ser aprovechada por las compañías aseguradoras para reclamar los daños a quien los ha cometido.
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