¿Cuál puede ser la reacción de tu seguro si tienes un accidente y estás conduciendo el coche de una persona fallecido? ¿Puedes conducir el coche de un fallecido? ¿Durante un tiempo ilimitado? ¿Qué dice la legislación actual?
Como ves, son preguntas muy interesantes y que vamos a responder en este post. Son circunstancias que pueden acontecerte en un momento dado y es muy interesante qué sepas cómo actuar.
En España, a diciembre de 2023 están circulando alrededor de 33 millones de vehículos. Y todo vehículo ha de estar inscrito a nombre de alguien, al igual que todo vehículo, si circula por España, debe tener un seguro obligatorio o seguro de responsabilidad civil.
No hacer una u otra cosa es incumplir la ley.
Vamos a empezar a contestar las preguntas que hemos avanzado en este post.
¿Puedes conducir el coche de una persona que ha fallecido?
Sí que lo puedes conducir. Pero, atención, solo por un periodo de 90 días. Jamás
indefinidamente, tal y como se refleja en el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos.
Y ten cuidado porque sólo podrás conducir el coche de una
persona fallecida si el resto de la
documentación está en regla
La Dirección General de Tráfico (DGT) concede este plazo para que se realice la modificación de la titularidad del vehículo, tanto en la DGT como en la correspondiente aseguradora.
Ya hemos hablado de un cambio de titularidad en la compañía de seguros. Vamos a responder a la siguiente pregunta.
Sí. Se puede negar si la aseguradora en cuestión no ha recibido ninguna notificación de que el coche va a tener otro titular.
Así que si vas a tener que conducir un coche de un fallecido lo mejor es que avises a tu aseguradora que no tienes más remedio que hacerlo.
Y, por supuesto cambia cuanto antes el titular.
Es muy posible que si no haces esto y tienes un siniestro viario, vas a tener que pagar de tu bolsillo las indemnizaciones, aunque no seas el culpable del accidente.
El Seguro, en general, no paga las indemnizaciones cuando se está incumpliendo la Ley. No las pagarás en el caso de que dieras positivo por alcoholemia o en el caso de que, teniendo la obligación, no hayas pasado la ITV.
Y debes tener mucho cuidado con las multas, además de comunicar todo cambio a tu compañía aseguradora.
Si cometes una infracción se le pasará al titular del vehículo. Si éste está fallecido, las
multas se deben pagar. Lo hará el heredero. Las multas se acumularán y al final
tendrás que pagar los correspondientes
intereses.
Hablando de multas. Si pasados esos 90 días sigues conduciendo el coche si haber cambiado el nombre te pueden sancionar con 200 euros.
Repetimos que todo coche ha de tener un titular al igual que ha de tener un seguro.
Lo que te aconsejamos desde Seguro Joven es que no agotes los plazos y cambia el coche de titularidad cuanto antes.
Tienes que hacer una solicitud ante tu Jefatura Provincial de Tráfico, abonar una tasa que ronda los 55 euros, presentar tu Documento Nacional de Identidad así como el certificado de defunción de la persona que era titular del vehículo y un documento que acredite que tú eres el nuevo propietario.
Por supuesto que tienes que estar en posesión del carnet de conducir correspondiente y haber pasado la ITV para poder circular.
En definitiva. Sí
puedes conducir el coche de un fallecido pero sólo por un periodo máximo de 90
días. Lo mejor, cambiar de titular cuanto antes para evitar problemas.