Como ya avisó
hace algún tiempo la Dirección General de Tráfico (DGT), tanto los radares
fijos como los móviles han comenzado diferenciar entre todos los tipos de
vehículos para imponer las sanciones correspondientes a cada uno según su límite
de velocidad particular.
Se trata de
una medida, que según algunas voces, debería haberse instaurado hace mucho
tiempo, pues si la legislación de tráfico aprecia un riesgo superior en cierto
tipo de vehículos cuya velocidad tiene un límite diferente para minimizar
riesgos, éstos deberían haber estado vigilados con anterioridad.
En este
sentido, el grueso del parque automovilístico, como son los turismos y las
motocicletas, no se verán afectados por esta nueva forma de actuación, mientras
que serán los vehículos con características especiales los que tendrán que
estar más pendiente de los radares.
En este sentido,
serán los autobuses y vehículos mixtos, los camiones y los turismos con
remolque los que teniendo, una limitación 100 Km/h, 90 Km/h y 80 Km/h en
autopista respectivamente, podrían recibir sanciones por superar dichos
límites, algo que hasta ahora no ocurría si eran detectados a una velocidad
superior por un radar fijo o móvil, pues estos aparatos aplicaban el límite
máximo del turismo, 120 km/h.
Dicho
límite, se reduce en vías rápidas a los 90 Km/h, 80 Km/h y 80 Km/h
respectivamente y 80 Km/h, 70 Km/h y 70 Km/h
para otros tipos de carretera, mientras vías urbanas y calles residenciales los
límites son completamente iguales para todo tipo de vehículos.
Tolerancia
con el límite de velocidad
La DGT
también ha actualizado recientemente los baremos de tolerancia con los
infracciones de tráfico en materia de velocidad, teniendo a partir de ahora un
margen de hasta 7 Km/h en todas aquellas limitaciones de menos de 100 Km/h, es
decir, en caso de circular por una vía limitada a 90 Km/h, se podrá alcanzar
una velocidad de 97 Km/h sin ser sancionado.
Sin embargo,
la DGT será más flexible en las vías que estén limitadas a velocidades
superiores a los 100 Km/h, en las cuales se aplicará una regla del 7 por
ciento, por lo que solo si se supera una velocidad de 109 Km/h en las
carreteras limitadas a 100 Km/h saltará el radar, algo que sucederá de igual
forma cuando se superen los 120 Km/h en las limitaciones de 110 Km/h y los 131 Km/h
en las de 120 Km/h.