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La DGT empieza a diferenciar el tipo de vehículos en los radares de velocidad

Como ya avisó hace algún tiempo la Dirección General de Tráfico (DGT), tanto los radares fijos como los móviles han comenzado diferenciar entre todos los tipos de vehículos para imponer las sanciones correspondientes a cada uno según su límite de velocidad particular.


Se trata de una medida, que según algunas voces, debería haberse instaurado hace mucho tiempo, pues si la legislación de tráfico aprecia un riesgo superior en cierto tipo de vehículos cuya velocidad tiene un límite diferente para minimizar riesgos, éstos deberían haber estado vigilados con anterioridad.


En este sentido, el grueso del parque automovilístico, como son los turismos y las motocicletas, no se verán afectados por esta nueva forma de actuación, mientras que serán los vehículos con características especiales los que tendrán que estar más pendiente de los radares.


radar de velocidad


En este sentido, serán los autobuses y vehículos mixtos, los camiones y los turismos con remolque los que teniendo, una limitación 100 Km/h, 90 Km/h y 80 Km/h en autopista respectivamente, podrían recibir sanciones por superar dichos límites, algo que hasta ahora no ocurría si eran detectados a una velocidad superior por un radar fijo o móvil, pues estos aparatos aplicaban el límite máximo del turismo, 120 km/h.


Dicho límite, se reduce en vías rápidas a los 90 Km/h, 80 Km/h y 80 Km/h respectivamente y 80 Km/h,  70 Km/h y 70 Km/h para otros tipos de carretera, mientras vías urbanas y calles residenciales los límites son completamente iguales para todo tipo de vehículos.


Tolerancia con el límite de velocidad


La DGT también ha actualizado recientemente los baremos de tolerancia con los infracciones de tráfico en materia de velocidad, teniendo a partir de ahora un margen de hasta 7 Km/h en todas aquellas limitaciones de menos de 100 Km/h, es decir, en caso de circular por una vía limitada a 90 Km/h, se podrá alcanzar una velocidad de 97 Km/h sin ser sancionado.


Sin embargo, la DGT será más flexible en las vías que estén limitadas a velocidades superiores a los 100 Km/h, en las cuales se aplicará una regla del 7 por ciento, por lo que solo si se supera una velocidad de 109 Km/h en las carreteras limitadas a 100 Km/h saltará el radar, algo que sucederá de igual forma cuando se superen los 120 Km/h en las limitaciones de 110 Km/h y los 131 Km/h en las de 120 Km/h.


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