¿Quieres conocer qué vehículos pueden conducir los menores de edad? ¿Y cuántos menores de edad están ya en posesión de un vehículo? Te vamos a contar aquí toda la norma, con todas sus excepciones. Seguro que te va a interesar.
Efectivamente. En España se pueden conducir una serie de vehículos si eres menor de edad.
De hecho, y según datos de la Dirección General de Tráfico, en nuestro país hay 60.000 conductores menores de edad que comparten, calles, travesías y carreteras y que han de ser conscientes desde muy jóvenes que llevan entre manos un potencial peligro que cuestan vidas, más de las que serían deseables.
Eso sí. Para que los menores de edad puedan conducir deben pasar una serie de pruebas y que las autoridades tengan la certeza de que cumplen todos los requisitos para ponerse al mando de un vehículo a motor.
¿Qué tipos de vehículos a motor son los que pueden conducir? Nosotros vamos a hacer una pequeña lista.
Motocicletas: Para que las conduzcan deben tener 16 años y estar en posesión del carnet A1 después de haber pasado las correspondientes pruebas. No pueden llevar sidecar y las características técnicas de estos vehículos han de ser:
· Cilindrada máxima de 125 cc
· Potencia máxima de 11 kilovatios (15 CV)
· Relación potencia/peso no superior de 0,1 kW/kg
También pueden conducir
· Triciclos de motor
· Ciclomotores
· Cuadriciclos ligeros
· Vehículos de movilidad reducida
Ciclomotores: Que se pueden conducir a los 15 años con el permiso AM. Se pueden conducir ciclomotores de hasta 50 cc de dos y tres ruedas, así como cuadriciclos ligeros. Para tener este permiso se han de pasar dos pruebas.
Licencia agrícola. Que se puede obtener la cumplir los 16 años (que es la edad mínima para empezar a trabajar). Sólo autoriza a llevar vehículos agrícolas cuya velocidad no pase de los 45 kilómetros por hora. También se han de posar dos pruebas para obtenerlo.
Licencia para discapacitados, que se pueden obtener a partir de los 14 años aunque para llevar pasajeros hay que tener 16. El aspirante debe superar dos purebas: una teórica específica de control de conocimientos y otra práctica de control de aptitudes y comportamientos en pista.
¿Qué obligaciones tienen los menores que conducen un vehículo? O mejor dicho ¿tienen las mismas obligaciones?
Pues sí. Todo el mundo tiene la obligación de respetar las señales de tráfico y las normas de circulación. Todo el mundo se ha de poner el casco, respetar los límites de alcoholemia y los límites de velocidad, por poner sólo algunos ejemplos.
En los menores de edad, el límite de alcoholemia es de 0’0.
La única diferencia es que, en caso de infracción, los que
van a responder son los padres o los
tutores, encargados de pagar las posibles multas.
En el caso de que el menor cometiera un delito contra la seguridad vial, Guardia Civil o Policía Municipal determinarán el procedimiento pero en ningún caso se podrá aplicar al menor el Código Penal, como establece su artículo 19.
Pues antes de los 14 años no se puede conducir ningún tipo
de vehículo con matrícula. Es decir, sólo pueden llevar bicicletas, triciclos y cuadriciclos a pedales o eléctricos, patinetes,
eléctricos o no, y otros vehículos de esta categoría, considerados sin motor.
Además sólo los pueden conducir en vías urbanas y carreteras convencionales. Y los menores de 16 años deben llevar de manera obligada el casco.
Para ser pasajero en una moto o ciclomotor se ha de tener una edad mínima de 7 años y el conductor ha de ser el padre o la madre o un tutor autorizado.
Si no conduce padre, madre o tutor autorizado, la edad mínima para ir de pasajero se eleva hasta los 12 años.