El Reino Unido se ha divorciado de Europa después de más de 50 años de matrimonio. Son muchos los cambios que ya se están produciendo, también en cuanto a las licencias necesarias para conducir en la Isla (y también en Irlanda del Norte).
Así que en este post nos hemos propuestos contarte todos los casos para que no tengas dudas si necesitas conducir en Inglaterra, Escocia, País de Gales e Irlanda de Norte. Vamos a verlos.
Cabe decir en primer
lugar que la página web del Gobierno británico dice textualmente que: "Los visitantes (turistas) con una
licencia de conducción no británica podrán conducir en el Reino
Unido. No necesitarán Permiso de Conducir Internacional (IDP)".
Aún esto es muy recomendables que se visite el llamado DVLA, es decir, la Driver and Vehicle Licensing Agency donde te podrás informar si tu permiso de conducir es válido en el Reino Unido.
Si no es válido tendrás que hacer los trámites que se te indiquen para tener uno que te permita coger el coche. La dirección Url es la siguiente: https://www.gov.uk/government/organisations/driver-and-vehicle-licensing-agency
Esto en cuanto a líneas generales. Vamos a ver algunos casos.
Vamos primero con los estudiantes, que no son pocos.
Según lo que indican las leyes del Brexit, todos los estudiantes
podrán conducir mientras su carnet español
sea válido.
Si no se tiene permiso de conducir se podrá obtener en el Reino Unido siempre y cuando la estancia en este
país supere los 185 días.
Dentro de este apartado encontramos varios casos siempre y cuando tengan el permiso de conducir español:
· Si la persona tenía menos de 67 años cuando obtuvo la residencia británica se puede conducir con carnet español hasta los 70.
· Si al obtener la residencia la persona era mayor de 67 años sólo podrá conducir tres años. A continuación deberá cambiarlo por uno británico. Este trámite dura tres semanas y tiene un coste de 43 libras esterlinas.
Los turistas pueden conducir cualquier tipo de vehículo con el carnet español. Siempre se podrá obtener uno británico cuando acabe la validez del español.
Para este colectivo, que suponen unas 400.000 personas, a los carnets británicos ya se les aplica la normativa general sobre permisos de terceros países (no comunitarios) y, conforme al artículo 21 del Reglamento General de Conductores.
Serán válidos durante 6 meses desde la entrada en España o desde la adquisición de la residencia.
No obstante, la Dirección General de Tráfico ha facilitado
las cosas para este colectivo y sus carnets serán válidos hasta el 30 de junio de 2021.
En cualquier caso, a partir del 30 de junio de 2021, sí será necesaria la obtención del permiso español para seguir conduciendo en nuestro país.
Para ello, se debe pedir cita previa.
Más información sobre los trámites necesarios para canjear,
renovar o sustituir el permiso de conducir en:
https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/canje-permisos/index.shtml.
Esto no afectaría para los británicos que entren en España o adquieran la
residencia después, a los que se aplica la literalidad de dicho artículo 21.
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