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¿Puedo adelantar por la derecha? ¿En qué casos?

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¿Puedo adelantar por la derecha? ¿En qué casos?

¿Estás permitido adelantar por la derecha? En caso afirmativo, ¿en qué casos puedo hacerlo? ¿Has dudado alguna vez en adelantar por la derecha? En este post vamos a despejar tus dudas.

Adelantar significa rebasar a un vehículo que va por delante nuestro y que lleva una velocidad inferior a la nuestra. Para considerarlo adelantamiento los dos vehículos han de estar en movimiento. Esto es lo que indica la Dirección General de Tráfico.

Antes de adelantar a un vehículo siempre hay que mantener la distancia de seguridad adecuada para poder realizar esta maniobra para no poner en peligro nuestras vidas ni la de otros conductores.

El adelantamiento es la más peligrosa de las situaciones al volante, sobre todo si nos encontramos en carreteras convencionales de un solo sentido. En estas carreteras convencionales es donde se registra el mayor número de víctimas en carretera.

Y dicho esto, ¿en qué situaciones un conductor puede adelantar por la derecha? Vamos a verlo no sin antes añadir que el adelantamiento por la derecha se podrá realizar siempre y cuando exista espacio para ello:

• Si un conductor que circula por delante de nuestro vehículo expresa su intención de girar o parar a la izquierda.

• Cuando circules en carreteras con doble sentido y con una vía central de tranvía.

• En las vías interurbanas que tengan dos carriles en cada sentido.

La Dirección General de Tráfico no considera que es un adelantamiento cuando un vehículo está inmovilizado bien porque haya parado o se encuentra estacionado o bien cuando haya sufrido una avería.

Tampoco considera adelantamiento a aquellos que se realicen entre ciclistas que circulen en grupo.

Lo que dice la DGT

La maniobra de adelantar está recogido en el capítulo VII del Reglamento General de Circulación. En su artículo 84 se puede leer que “un adelantamiento es una maniobra consistente en sobrepasar a otro vehículo, aunque no se considera adelantamiento que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro cuando la vía está saturada, ni tampoco, cuando los vehículos que circulan por los carriles de aceleración o deceleración lo hagan a mayor o menor velocidad que los de los carriles principales”.

Adelantamiento vs rebasamiento

En el caso de que exista alta densidad de tráfico y la velocidad depende del conductor que se lleve delante, si los vehículos del carril derecho van más rápido que los del izquierdo no estaríamos hablando de una adelantamiento. En este supuesto la DGT lo considera un “rebasamiento”.

Lo mismo ocurre cuando un conductor está circulando por el carril de la derecha a una velocidad mayor que el vehículo que está en el carril izquierdo. La DGT considera que como no se ha producido un cambio de carril tampoco podemos estar hablando de adelantamiento propiamente dicho y sería también “rebasamiento”. Esta circunstancia sí que está permitida en las normas de la Dirección General de Tráfico.

Sin embargo, esta circunstancia no permite que el conductor se desplace al carril derecho para adelantar a un vehículo más lento para posteriormente volverse a situar en el carril de la izquierda.

Es importante tener en cuenta estas normas debido al alto índice de siniestros que atienden los seguros de coche debido a adelantamientos mal ejecutados. No sólo en vehículos de cuatro ruedas, también en los seguros de moto, donde el 45% de los accidentes tienen como causa un adelantamiento incorrecto.

Lucha contra el incremento de accidentes

Como consecuencia del incremento de accidentes de Tráfico en los últimos meses, la DGT se está planteando hacer más severa la normativa y aumentar el importe de las sanciones. También se actuará contra el móvil que ya está siendo una de las principales causas de los accidentes en las carreteras españolas.

En este post hemos hablado sobre en qué circunstancia puedes adelantar por la derecha. De todas formas, y para evitar males mayores en esta peligrosa maniobra lo que ha de imperar es el sentido común.

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