Una mujer invidente residente en Santander tendrá que abonar una indemnización de unos 28.000 euros por el accidente que provocó su perro guía cuando éste se detuvo ante un obstáculo que impedía el paso y ocasionó la caída de otra ciudadano que circulaba a pie por la misma vía.
Así lo ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Santander que ha señalado además, después de haber atendido las diferentes declaraciones de los testigos que allí se encontraban, determinando que el animal realizó un "movimiento brusco" al no poder continuar su paso.
El magistrado explicó en la sentencia que "Nadie ha testificado sobre un comportamiento distraído o inadecuado de la víctima, por lo que en definitiva tan solo el comportamiento del animal se revela causa del accidente", razón por la que aunque el comportamiento de la mujer invidente no fuera temerario, será ella la responsable última de subsanar los daños ocasionados.
Para afianzar la parte demandante, la acusación explicó que en el contrato de usufructo que la ONCE, propietaria de los animales, firma con las personas invidentes que disfrutarán de los perros guía, éstos últimas quedan obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que pueda ocasionar el animal.
Por ello, explica la acusación, la ONCE ve como "posible" que uno de sus animales ocasiones algún tipo de daño, razón por la que si la persona que se beneficia de los servicios del animal no contrata un seguro de responsabilidad civil será esta persona la responsable del incidente.
Por supuesto, el importante inconveniente económico que supone para la mujer invidente, habría quedado resulto en caso de haber tenido contratado un seguro de responsabilidad civil para el perro, pues habría sido la compañía aseguradora la encargada tanto de la defensa del caso como del pago de las indemnizaciones si así lo dictaminara un juez.
Lamentablemente, la noticia no acaba aquí, pues a pesar de que la víctima ya falleció por causas que nada tuvieron que ver con el incidente, el juez ha dictaminado que la mujer invidente tendrá que pagar la indemnización a los herederos, ya que la víctima tuvo que ser operada de la cadera y padeció una larga recuperación a causa del accidente y ésta dejó en su testamento el derecho de sus herederos a cobrar tal indemnización.
Se trata sin duda de una situación poco frecuente y casi inverosímil, pero la realidad es que aunque se produjo una irresponsabilidad por la no contratación de un seguro para mascotas que estaba obligada a contratar, puede ser cuestionable que los herederos tengan derecho a cobrar una indemnización por un daño que ellos no padecieron.
Queda ahora esperar a las más que probables reclamaciones y alegaciones de la parte defensora, aunque a la vista de los acontecimientos resulta difícil augurar que la sentencia pueda cambiar y acabe beneficiando finalmente a la persona que, además de no ser culpable, pueda tener graves problemas para pagar dicha indemnización.