Hacia un marco de seguridad jurídica para las aseguradoras en los siniestros de tráfico
Evitar desigualdades
en el trato procesal ante la misma maniobra imprudente.
Este es el objetivo de la Fiscalía de Seguridad Vial que ha enviado a toda las policías de tráfico de España (Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral Navarra y policías municipales) un documento para que se apliquen los mismos criterios en toda España en la Ley en los Siniestros con Conducción Imprudente y Abandono del Lugar del Accidente.
Este documento tiene como objetivo "evitar desigualdades en el trato procesal, que ante el mismo tipo de maniobra imprudente en unos sitios haya sentencia de condena y en otro el procedimiento se archive o ni siquiera se inicie", según indica la Fiscalía de Seguridad Vial.
Otro de los objetivos que se plantean estas recomendaciones
es ofrecer tanto a las víctimas, a los
abogados y a las compañías aseguradoras "un
marco de seguridad jurídica en la aplicación del Baremo del Seguro".
¿En qué infracciones es obligatorio que los distintos cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado que tienen competencias en Tráfico levanten atestado?
Según esta normativa en los siguientes:
1. Colisiones por alcance. Infracción de la distancia de seguridad, cuando se haya observado que la colisión haya sido por un exceso de velocidad.
2. Adelantamientos, sobre todo cuando en el siniestro se hallen involucrados colectivos vulnerables como los ciclistas y los peatones.
3. Preferencia de paso, por lo que hace referencia a no respetar un stop, ceda el paso o un semáforo en rojo.
4. Cambios de dirección, sin comprobar la velocidad y distancia del que circula en dirección contraria y sobre todo cuando en el accidente se hallen involucrados motoristas, otro de los colectivos vulnerables del tráfico
5. Distracciones, fatiga y sueño cuando el conductor haga caso omiso de los tiempos de descanso regulados.
6. Colectivos vulnerables en los atropellos en pasos de cebra y carril, pasos y arcenes para ciclistas, siempre se incoará atestado. Del mismo modo se procederá en las infracciones sobre moderación de velocidad en torno a niños, ancianos y discapacitados, peatones y ciclistas, cuando el conductor los ha visualizado a tiempo y siempre que no haya incumplimiento por parte del peatón o ciclista.
Según la norma todas estas infracciones han de pasar a la jurisdicción penal para que de esta manera las víctimas de las mismas puedan ser resarcidas en el menor tiempo posible y que las indemnizaciones sean adecuadas a las lesiones sufridas.
Además, la instrucción da indicaciones orientadas a mejorar la asistencia e información que las policías de Tráfico y la Fiscalía deben prestar a las víctimas de los accidentes de tráfico.
Se pretende que las víctimas de los siniestros viales sean adecuadamente oídas, informadas y atendidas desde el primer momento y durante todo el procedimiento, según se pone de manifiesto desde la Fiscalía de Seguridad Vial.