
Vaya disgusto que nos llevamos cada vez que nos llega una
multa de tráfico a casa ¿verdad?
Lo primero que hacemos es mirar el mapa a ver dónde nos han
colocado la multa. Cerciorarnos que estábamos en ese momento a los mandos de
nuestro vehículo y si lo estábamos conduciendo nosotros, un familiar o un
amigo.
Es posible que te surjan dudas. O que no veas del todo clara
la información y se te pase por la mente recurrir la sanción.
¿Puedes?
Evidentemente que sí. Todo
ciudadano tiene derecho por Ley a recurrir una multa. Pero, ¿cuántas veces
tenemos éxito? ¿Y cómo se recurre? Vamos a verlo.
Claro que lo primero para recurrir una sanción es tener un
motivo.
Es posible que encuentres algún error en la multa y puedas empezar por ahí. Es lo que se
llama un error de forma. Puede que
en el documento figura mal tu nombre o tu apellido. El agente puede haberse
equivocado al anotar tu matrícula.
Si te ocurre uno de estos casos estarás de enhorabuena
porque la gran mayoría de las multas recurridas se aceptan y acaban con la
invalidación de la sanción.
También te tenemos que decir que no son muy frecuentes este tipo de equivocaciones.
Uno de los motivos para no tener que pagar una multa es que ésta haya prescrito.
También puede ocurrir que les pidas a las autoridades pruebas
fehacientes de que has cometido una infracción y que éstas no puedan
demostrarlo.
Si quieres recurrir una multa no es difícil. Hay que redactar un recurso aunque
nosotros te aconsejamos que te dejes asesorar por un experto en estas
cuestiones.
Si decides recurrir esa multa de velocidad que te han puesto
mientras conducías tu coche o
tu moto o cualquier otra infracción piensa que sólo dispones de 20 días naturales desde que te la han notificado.
Se puede notificar a través del BOE pero lo más normal es
que te llegue ese temido sobre a tu casa.
Ya sabes que antes de esos 20 días laborales, si decides
pagarla, tendrás el beneficio de un 50
por ciento de reducción. Pero en cuanto la pagues reconoces que has cometido la
infracción y que ya no puedes recurrirla.
Si optas por abonarla sin recurso las puedes pagar en la web
de la Dirección General de Tráfico, en La
Caixa o en Correos.
El primer paso es la presentación de un escrito antes de los
20 días que antes hemos mencionado.
En este escrito deberás hacer constar:
·
Todos tus datos personales incluyendo el
teléfono, la dirección postal y añade un correo electrónico.
·
Haz figurar el número del expediente de la multa, matrícula y modelo del vehículo multado
y fecha de la denuncia.
·
La
alegaciones o más bien las pruebas que tú consideres oportunas para que
prospere el recurso. Aquí caben muchas pruebas, desde fotos hasta testimonios.
Estos escritos se han
de presentar en la Jefatura Provincial
de Tráfico que te corresponde. Tráfico suele contestar en 40 ó 45 días. Si
pasa más tiempo puede llegar a prescribir la multa y las autoridades pierden el
derecho a reclamarte el dinero.
Si este recurso te
sale denegado puedes enviar uno nuevo dirigiéndote al Ministerio del Interior. Si vuelve a ser rechazado todavía te
queda una bala en la recámara que es interponer un recurso contencioso administrativo ante un juzgado.
Como ves, un recurso
puede llevarte bastante tiempo.
Evidentemente hay
multas que no vale la pena ni que lo intentes. Por ejemplo si te para un agente
y no llevas encima algún tipo de documento necesario como permiso o tarjeta
técnica o si no dispones de un
seguro obligatorio de coche.
¿Has recurrido alguna vez una multa de tráfico?
¿Has tenido éxito? ¿Te han parecido que los trámites son muy engorrosos? Cuéntanos
tus experiencias. Para ello, comparte este post y haznos llegar tus
comentarios.