En primer lugar te queremos decir que siempre deberías pagar una multa de tráfico. Es cierto que en algunas ocasiones te puede parecer injusta, pero en la mayoría seguramente el agente de tráfico que te ha multado tendrá razón.
Es nuestra obligación pagar las multas de tráfico.
Es más. Seguramente un gran porcentaje de automovilistas y motoristas han sido alguna vez sancionados, bien porque has aparcado donde no tocaba, bien porque te has excedido en el límite de velocidad o porque te han pillado in fraganti con el móvil en la mano (que es, desgraciadamente cada vez más habitual.
También te pueden multar si no llevas en regla tu seguro de coche. Si quieres conseguir un buen precio para tu cocho o moto lo que tienes que hacer es acudir a buen comparador de seguros.
Antes de no pagar hay que acogerse a las ventajas que ofrece la Dirección General de Tráfico. No hace falta que te recordemos que si eres multado y la pagas durante los primeros 20 días hábiles tendrás una rebaja del 50 por ciento. Durante este periodo también puedes recurrirla, si lo consideras imprescindible.
Y después de esta pequeña introducción vamos a ver qué es lo que ocurre si no tienes intención de pagar. O bien no lo haces porque se te puede haber ido el santo al cielo, que también es posible.
En este caso, en el del impago, estamos entrando en lo que se llama la vía ejecutiva. Si han pasado esos 20 días bien para pagar o bien para recurrir, la multa se considera como firme. Te volverá a llegar la multa pero esta vez con un cinco por ciento de recargo. Por supuesto que ya no te podrás beneficiar de ese cincuenta por ciento de descuento por "pronto pago". La DGT te vuelve a enviar la multa y no hace falta que te avise.
Si sigues sin pagar ya entra en juego la Agencia Tributaria. Te notificarán lo que se llama una providencia de apremio.
¿Qué significa esto? Pues que te van a enviar a tu casa un documento en el que te informan que el recargo por no haber pagado la multa ya es del diez por ciento.
Te notifican también un nuevo plazo para que satisfagas el importe. Si no la pagas se repite el procedimiento que te acabamos de contar. Pero en lugar del diez por ciento el recargo ya pasa a ser del veinte. Por supuesto que te darán un nuevo plazo para pagar.
¿Sigues sin pagar? Te llegará otra notificación. Pero ya no te darán un plazo para satisfacer el importe de la sanción. Es una diligencia de embargo. Como ves, la cosa se pone más que seria.
¿Qué es lo que primero embarga la Agencia Tributaria? Lo más fácil de cobrar, es decir, tus cuentas bancarias, dinero líquido. Si no tienes dinero en efectivo pues entonces mirarían de embargar tu sueldo. En caso de personas mayores, la pensión. Por último verían la posibilidad de cobrarla embargando tus bienes inmuebles.
Como ves, y llegado a este punto del embargo la mejor opción es pagar las multas de tráfico. Si no lo haces te resultará mucho más caro. En cambio, la DGT da un plazo de 20 días para que te puedas aprovechar de un descuento del 50 por ciento. Consideramos que es la mejor opción.
Determinadas personas pueden llegar a pensar que la multa prescribe en un momento dado. Créenos que esto es harto difícil.
¿Te han multado alguna vez y no has pagado bien por olvido o porque considerabas que era injusto? ¿Qué es lo que te ocurrió? Comparte este post y tus experiencias a través de tus rdes sociales. Estaremos encantados de que lo hagas.