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¿Pueden registrar los menores de edad los patinetes eléctricos?

¿Pueden registrar los menores de edad los patinetes eléctricos?

¿Pueden registrar los menores de edad los patinetes eléctricos? Vamos a contestar a esta pregunta en este post y aclarar dudas. 

La DGT ha dado un paso decisivo en la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) con la puesta en marcha del nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros. 

Esta medida afecta directamente a los patinetes eléctricos y responde a la necesidad de reforzar el control, la seguridad vial y el cumplimiento de la normativa vigente. 

Registro obligatorio de patinetes eléctricos: qué debes saber

Con la creación de este registro específico, la DGT establece la obligación de inscribir los vehículos de movilidad personal en el Registro de Vehículos. 

Esta inscripción resulta clave para dar cumplimiento a la Ley 5/2025, de 24 de julio, que exige que todos los VMP dispongan de un seguro de responsabilidad civil en vigor.

En la práctica, esto significa que, para poder contratar el seguro obligatorio para tu patinete eléctrico, antes deberás completar el trámite de registro. La DGT ya permite realizar esta gestión tanto a través de su sede electrónica como de manera presencial en sus oficinas.

Sin embargo, una de las cuestiones que más dudas genera es si los menores de edad, que pueden circular legalmente con patinetes eléctricos, pueden también figurar como titulares en el registro.

¿Pueden los menores registrar un patinete eléctrico a su nombre?

Según especifica la propia Dirección General de Tráfico en su página web, los menores de edad sí pueden tener un vehículo de movilidad personal inscrito a su nombre en el Registro de Vehículos.

Ahora bien, si el trámite se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, será el tutor legal del menor quien deba efectuar la gestión en su representación. Para completar el proceso, el responsable deberá identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

Durante la tramitación, tendrás que aportar la ficha técnica del vehículo, en la que debe constar el número de certificado del VMP, y abonar la tasa 4.1, cuyo importe actual es de 8,57 euros. Este paso es imprescindible para que el patinete quede formalmente inscrito y pueda avanzar el proceso hacia la contratación del seguro.

Qué documento emite la DGT tras el registro

Una vez finalizada la inscripción, la DGT asignará al patinete eléctrico un número identificativo único. Además, emitirá un certificado digital en formato PDF que acredita el registro del vehículo.

Con este documento podrás solicitar la fabricación de una etiqueta con el código de registro, siguiendo el formato M XXXX LLL. Esta identificación puede colocarse en el VMP a modo de matrícula, facilitando su control por parte de las autoridades. La placa debe encargarse en un establecimiento autorizado para la fabricación de matrículas.

La DGT también contempla otras vías para formalizar el registro. Por ejemplo, algunas compañías aseguradoras podrán gestionar la inscripción en el momento de contratar la póliza de seguro de responsabilidad civil

Asimismo, determinados colaboradores acreditados por la Administración, que ya tramitan otros procedimientos electrónicos, podrán encargarse de este proceso.

En cualquier caso, el certificado de registro será necesario para que tu patinete eléctrico pueda contar con el seguro obligatorio que exige la ley.

Multas por circular sin seguro con un VMP

De acuerdo con la DGT y la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, un patinete eléctrico que no disponga de póliza en vigor puede enfrentarse a multas que oscilan entre 202 y 610 euros.

La cuantía puede aumentar si un agente de la autoridad detiene al usuario mientras circula sin seguro. En estos casos, la sanción puede situarse entre 250 y 800 euros, dependiendo de cómo se clasifique el vehículo.

La consideración como vehículo personal ligero o como vehículo a motor dependerá de sus características técnicas, especialmente si supera los 25 kilos de peso y los 14 kilómetros por hora. 

Estos criterios, recogidos en la normativa y detallados por la propia DGT, influyen directamente en el importe final de la multa.

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