Se está convirtiendo en muy habitual colocar una cámara en los cascos de los motores, sobre todo en aquellos que cogen su máquina durante los fines de semana y disfrutar haciendo kilómetros bien solos o con un grupo de amigos.
Pero hay que preguntarse si esta práctica, colocar una cámara en el casco está permitido. La Dirección General de Tráfico advierte que no es del todo seguro llevarlas.
Pero, ¿son legales? Vamos a contestar a esta pregunta en las siguientes líneas.
¿Qué es lo que dice el ReglamentoGeneral de Circulación sobre esta práctica?
Si lo leemos vemos que textualmente dice que "los
conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, vehículos
de tres ruedas y cuadriciclos, ciclomotores y quad deberán utilizar
adecuadamente cascos de protección homologados o certificados cuando
circulen en vías urbanas e interurbanas".
Lo que significa concretamente este artículo que no puedes "construirte" un casco a tu medida ni utilizar aquellos que no están en el mercado. Es decir, no puedes utilizar un caso con más de 50 años de antigüedad.
Así pues, todos los cascos han de estar homologados.
Todos sin excepción han de cumplir la nueva norma ECE 22.06 que dictamina una serie de prueba que han de cumplir los casos para garantizar unos niveles de seguridad óptimos.
No hace falta que te recordemos que el casco tiene la función de salvar vidas, igual que el cinturón de seguridad. Así que modificar un casco por tu cuenta es sumamente peligroso en caso de accidente.
Todas las homologaciones que se realizan no tienen en cuenta la instalación de una cámara en el casco, si bien, y debido a su utilización es posible que esto cambie en el futuro.
Pero hoy en día las cámaras en los cascos no tienen cabida. Si un agente de Tráfico ve que tienes una cámara instalada en tu casco puede interpretar, y con razón, que tu casco no está homologado ya que lleva una serie de dispositivos que no han sido homologados.
¿Qué consecuencias inmediatas puede conllevar que tengas una cámara instalada en tu casco? Pues en principio una multa de 200 euros e incluso la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir. Es decir, recibirás la misma sanción como si no llevaras casco.
En el reglamento 22.05 sobre homologaciones dice que "el
casco de protección no puede estar provisto o incorporar algún componente o
dispositivo a no ser que esté diseñado de forma que no produzca ningún
tipo de daño y que, cuando se provea o incorpore en el casco de
protección, éste cumpla aún con los requisitos de este Reglamento".
Para poder evitar la sanción y, sobre todo para que vayas
seguro deberías demostrar que los
elementos que le has añadido a tu casco no afecta a la seguridad.
En España las pruebas para la homologación se llevan a cabo en diversos puntos del casco, pero no en su totalidad.
Es decir, si la cámara está enganchada en uno de los puntos que no se tiene en cuenta para la homologación, no es ilegal.
¿Qué hacer entonces? Pues aplicar el sentido común. Hacer un uso adecuado de la cámara y el casco. No colocar la cámara si no estamos seguros de que no va a modificar la seguridad en el casco.
Ahora bien, como puedes comprobar, es algo confuso y un agente de tráfico puede interpretar que tu casco ha sido modificado y que por tanto no está homologado.
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