Atención a esta cifra porque se estima que el 80 por ciento de las personas que
necesitan gafas para conducir no las lleva. Y, ya podemos decir desde un
principio en este post, que esto es
ilegal y que el conductor puede ser multado.
No tan sólo ocurre con las gafas. Si un conductor tiene
alguna limitación para conducir, ésta se ha de reflejar en su permiso de conducir
a través de una serie de código. Así se refleja en el Reglamento General de Conductores.
La multa puede llegar hasta los 300 euros y no conlleva pérdida de puntos. Pero más allá de la
cuantía económica lo que más nos debe preocupar es que estos conductores pueden
suponer un peligro para el resto.
El artículo 3 del Reglamento General de Conductores hace
referencia a determinados elementos correctores de la vista como son:
·
Lentes de contacto ( código 01.02)
·
Cristales de protección (01.03)
·
Lentes opacas (01.04)
·
Recubrimiento del ojo (01.05)
·
Gafas o lentes de contacto (01.06)
·
Gafas (01.01)
Y atención porque cualquier modificación de estos elementos ha de ser comunicado en la Jefatura
Provincial de Tráfico correspondiente y justificar el por qué del cambio.
En el carnet de conducir, además de la vista, hay que reflejar
si necesitas un audífono. También si necesitas algún tipo de prótesis o si
tienes alguna limitación médica para conducir.
Aquí nos tenemos que preguntar si son necesarias unas gafas de repuesto. Aunque la
creencia popular dice que sí, lo cierto es que no encontramos nada en el
Reglamento General de Conductores que lo indique. Pero si en tu permiso de
conducir dice que has de llevar gafas, sí que es obligatorio si no quieres que
te multen.
¿Qué pasa en caso de que te hayas operado de la vista? En
este caso necesitarás incluirlo en tu carnet de conducir y deberás justificarlo
ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Para ello, tendrás que aportar el informe de tu médico. Antes deberás
pasar por una revisión de tu vista en un centro médico. Una vez finalizados
todos estos trámites en tu carnet de conducir aparecerá el código
correspondiente de que necesitas llevar gafas.
¿Qué pasa si necesitas gafas para conducir y tienes un
siniestro con tu coche y se rompen? ¿Las paga tu compañía de seguros? En principio,
cuando suscribes una póliza de coche o de moto las gafas no entran en el
seguro.
Pero en caso de tener un accidente, tu compañía sí que se
encargará de reclamar una indemnización
de todos los objetos que hayan podido sufrir daños y que se encontraban
dentro del vehículo. Es más que posible que la compañía que representa al
conductor culpable del accidente sí pague las gafas en caso de rotura.
¿Y si tienes un seguro
de coche a todo riesgo? Nos encontramos aquí en el mismo caso que acabamos
de describir. Sólo se abonarán los gastos de los daños del coche propiamente
dichos. Pero si no eres el culpable del accidente seguramente recibirás una
indemnización por los objetos rotos. Y aquí sí se pueden incluir las gafas.
Así que es muy positivo contar
siempre con la mejor compañía aseguradora que vele por tus intereses. Una
compañía con experiencia hará todo lo posible para que todos los daños sean
resarcidos. En caso de siniestro, y si llevas gafas, no olvides comentárselo a
tu agente.
¿Llevas gafas
mientras conduces? ¿También llevas las de repuesto? ¿Crees que es imprudente no
llevarlas en caso de necesidad? No dejes de contestarnos estas preguntas. Para
ello, tan sólo tienes que compartir este post a través de tus redes sociales.