¿Qué cambios se han producido a la hora de transportar a tu mascota en la nueva Ley de Bienestar Animal? ¿Los quieres saber? Pues no dejes de leer este post hasta el final.
Que los animales viajen seguros es un propósito de la Dirección General de Tráfico y de la nueva Ley de Bienestar Animal. Que viajen seguros y que no sean un peligro para el resto de ocupantes, claro está.
En estos momentos, en el artículo 18.1 del Reglamento General
de Circulación Animal se puede leer de manera textual: "El conductor deberá cuidar especialmente de mantener la posición
adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación
de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el
conductor y cualquiera de ellos. "
Ahora bien. La DGT no especifica qué sistemas de retención son los que se han de utilizar en las mascotas.
Dicho esto ya podemos empezar a enumerar las diferencias que
vienen recogidas en el artículo 60 de la Ley de Bienestar Animal. Estos cambios
son:
•
Contar con un sistema de climatización y ventilación para que no le afecte
en exceso el calor.
•
Durante el transporte se deben garantizar los periodos de descanso suficientes
para que la salud del animal no corra peligro, así como el sustento con comida
y agua suficientes. Las pausas deben ser cuantitativa y cualitativamente suficientes
para su raza y tamaño.
•
El animal debe estar en condiciones de poder realizar el viaje previsto.
•
En el caso de que el animal deba transportarse
en algún tipo de cajón o contenedor específico, este debe evitar que se produzca ningún tipo de lesión y/o sufrimiento.
•
Garantizar la máxima seguridad en el habitáculo, siempre evitando el
hacinamiento.
•
Se le debe otorgar el espacio suficiente para
que se puedan atender sus necesidades
fisiológicas.
• Si el coche está aparcado, el dueño debe garantizar una ventilación y una temperatura adecuadas.
• En el caso de que viaje con otra persona, ésta ha de tener siempre la documentación de la mascota.
Si no se cumplen con las normas antes descritas, el dueño se arriesga a ser sancionado. Las sanciones se pueden considerar leves (en tal caso la multa oscila entre los 500 y 1000 euros); graves (entre 10.000 y 50.000) y muy graves (entre 50.000 y 200.000 euros).
Las graves se
refieren a lesiones en los animales y las graves al hecho de que pudiera
fallecer.
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