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¿Cuándo hay cárcel por exceder la velocidad? Los cambios que se avecinan

¿Cuándo hay cárcel por exceder la velocidad? Los cambios que se avecinan

¿Cuándo hay cárcel por exceder la velocidad? ¿Qué cambios está preparando el Gobierno? Te lo vamos a detallar en este post. 

Actualmente, el Código Penal establece que superar determinados límites de velocidad ya constituye un delito contra la seguridad vial y puede acarrear penas de prisión, multas o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del permiso de conducir.

En concreto, el artículo 379 del Código Penal fija que existe delito cuando un conductor supera en 60 km/h el límite establecido en vías urbanas o lo hace en 80 km/h en carreteras interurbanas

Cuando se producen estos supuestos, la ley contempla sanciones que pueden ir desde tres hasta seis meses de prisión.

No obstante, la pena de cárcel no es la única posibilidad. El juez también puede sustituirla por una multa de seis a doce meses o por trabajos en beneficio de la comunidad durante un periodo de entre 31 y 90 días

En cualquier caso, todas estas sanciones se acompañan obligatoriamente de la retirada del carnet de conducir, que puede oscilar entre uno y cuatro años, según recoge el propio Código Penal.

Una propuesta para endurecer los límites penales

El Gobierno considera que conducir a velocidades muy superiores a las permitidas supone un riesgo evidente para la seguridad vial. Por este motivo, se ha planteado una reforma que rebajaría el umbral a partir del cual el exceso de velocidad se considera delito.

La propuesta plantea reducir en 10 km/h los márgenes actuales establecidos en el artículo 379 del Código Penal. Si esta modificación finalmente se aprueba, el delito se aplicaría cuando un conductor circule 50 km/h por encima del límite en vías urbanas o 70 km/h por encima en vías interurbanas.

En la práctica, esto implicaría que más conductores podrían enfrentarse a responsabilidades penales por exceso de velocidad. 

Por ejemplo, una persona que circule a 100 km/h por una calle limitada a 50 km/h podría ser acusada de delito contra la seguridad vial. Lo mismo ocurriría con un conductor que alcance 190 km/h en una autopista con límite de 120 km/h.

Diferentes estudios indican que un aumento del 1 % en la velocidad media incrementa en un 4 % el riesgo de sufrir un accidente mortal. Este dato se utiliza como una de las principales justificaciones para endurecer la normativa.

Además, las cifras de sanciones por exceso de velocidad reflejan la magnitud del problema en España. Cada año se imponen aproximadamente 3,5 millones de multas por superar los límites de velocidad. De ese total, alrededor de 450.000 sanciones implican también la retirada de puntos del carnet de conducir.

Las penas más graves por delitos de seguridad vial

El exceso de velocidad no es el único comportamiento castigado por el Código Penal dentro de los delitos contra la seguridad vial. De hecho, existen supuestos mucho más graves que pueden conllevar sanciones significativamente más duras.

El ejemplo más severo aparece en el artículo 381 del Código Penal, que se refiere a los casos de conducción con temeridad manifiesta

Este artículo se aplica cuando una persona conduce un vehículo a motor o un ciclomotor poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de otras personas y actuando con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

En estas situaciones, las consecuencias penales pueden ser muy elevadas. La ley establece penas de prisión de entre dos y cinco años, además de multas que pueden oscilar entre doce y veinticuatro meses.

A estas sanciones se añade también la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que puede prolongarse entre seis y diez años. Se trata, por tanto, de uno de los castigos más severos contemplados en la legislación española en materia de tráfico.

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