¿Cuáles son las normas para circular en patinete eléctrico?
¿Cuánta gente incumple las normas para conducir un vehículo de movilidad personal? ¿Cuántos daños personales se han producido con estos vehículos? ¿Se necesita un seguro obligatorio de responsabilidad civil? Lo vemos todo en este post.
Los nuevos vehículos de movilidad personal continúan provocando quebraderos de cabeza tanto a las autoridades como a otros usuarios.
Lo cierto es que las normas para circular con estos vehículos no están nada claras a tenor de la encuesta que ha realizado el Real Automóvil Club de Cataluña. El resumen es que muy poca gente conoce la normativa básica.
Así se ha podido comprobar que, al menos en la ciudad de Barcelona, donde se ha realizado este estudio, el 43 por ciento de los propietarios o conductores de vehículos de movilidad personal, en especial de patinete eléctrico, circula por la acera, cosa que no está permitida bajo ningún concepto.
Atención porque ni más ni menos que ya un 12 por ciento de los que utilizan vehículos de movilidad personal
ha tenido alguna vez un accidente con
daños personales.
Es esta cifra la que incrementa la necesidad de que los propietarios y usuarios de vehículos de movilidad personal estén obligados a tener un seguro que haga frente a estas situaciones, un seguro de responsabilidad civil como es de obligado cumplimiento en el resto de vehículos que están matriculados en España.
¿Cuáles son las normas?
Debido a este desconocimiento no está de más recordar cuáles son las normas para circular con vehículos de movilidad personal por las ciudades y hacerlas más seguras.
Por lo que respecta a la circulación
Por lo que respeta a la circulación es más que necesario recordar que los vehículos de movilidad personal no pueden ir por:
· Aceras
· Zonas peatonales
· Pasos de travesía
· Autopistas
· Autovías
· Vías interurbanas
· Túneles en ámbito urbano
Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
Requisitos técnicos
La Dirección General de Tráfico ultima en estos momentos un manual con las especificaciones técnicas que todo vehículo de movilidad personal ha de tener.
En el momento en que se publique y después de dos años, todos los vehículos de movilidad personal deberán llevar un certificado de circulación. El objetivo de este certificado es garantizar unos mínimos requisitos de seguridad.
Estos requisitos están siendo consensuados por los países que forman parte de la Unión Europea ya que se considera que estamos hablando de un vehículo con un motor. Vuelve a existir la necesidad de un seguro.
Otras normas
Resumimos aquí otras normas que han de tener en mente propietarios y usuarios de los vehículos de movilidad personal:
· La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.
· Es obligatorio disponer de un sistema de frenado, un dispositivo de advertencia acústica (timbre), luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.
En cuanto a las sanciones podemos decir que:
· Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas.
· En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
· Por usar el teléfono móvil mientras conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €.
· La misma cantidad deberán pagar quienes lleven auriculares
· Si conduce durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes
· No utilizar caso si la norma del ayuntamiento así lo indica.
El casco, de momento, una norma que parece ser fundamental para preservar la seguridad de los conductores, no es obligatoria y queda en manos de los ayuntamientos.