Conoce las últimas novedades sobre el uso de patinete eléctrico
El uso del patinete eléctrico es ya masivo en muchas
ciudades españolas. Y esto ya ha provocado accidentes que incluso han tenido
como resultados la muerte de algunos peatones.
Ante esto la Dirección General
de Tráfico ha emitido una serie de normas que ha remitido a los
ayuntamientos. Porque recordemos que la regulación de estos nuevos vehículos de
movilidad personal corresponde a los
ayuntamientos.
Los ayuntamientos también deberán estar atentos a lo que
regule la Unión Europea.
Estos nuevos criterios que ha publicado la DGT están dentro
del Reglamento General de Circulación y se trata de normas provisionales hasta
que se pronuncie la Unión Europea.
Definición de patinete eléctrico
Lo que primero que ha hecho la DGT ha sido definir qué es un
patinete eléctrico. Es un vehículo de
una única plaza que está propulsado por un motor eléctrico y que no puede superar los 25 kilómetros por hora.
Si el patinete no sobrepasa los 6 kilómetros por hora
entonces puede ser considerado un juguete.
En este apartado la DGT excluye a los vehículos concebidos
para competición, para personas con movilidad reducida y ciclomotores
de dos ruedas porque todos estos vehículos necesitan de un permiso de
circulación.
Sanciones
Las sanciones que establece la DTG son las siguientes:
·
Consumo
de alcohol y drogas. Todos los conductores de patinetes eléctricos están
obligados a someterse a pruebas de alcohol y drogas. En caso de ser positivo se
les multará con las mismas sanciones que si condujeran cualquier otro tipo de vehículo. Recordemos que
estas sanciones son entre 500 y 1000 euros en función de la tasa de alcohol o en caso de que haya presencia de drogas se
multará con 1000 euros. Si da positivo se inmovilizará el vehículo.
·
Teléfono
móvil. Totalmente prohibido su uso. La multa será de 200 euros.
·
Auriculares.
También está totalmente prohibido su uso. La multa también ascenderá a 200
euros.
·
Uso del
casco. No está regulado en el Reglamento General de Circulación. A la
espera de este cambio los conductores de patinetes eléctricos se han de regir
por lo que establezca la norma municipal. Si lo contempla el ayuntamiento la
multa asciende a 200 euros.
·
¿Por
dónde no han de circular? No podrá circular por aceras o pasos peatonales.
Los conductores que lo hagas se exponen a otra multa de 200 euros.
·
Sin pasajero.
El monopatín eléctrico está concebido para una sola persona. Jamás puede viajar
un pasajero. La multa en esta ocasión es de 200 euros.
·
Visibilidad.
Se podrá multar por conducción negligente cuando se circule de noche sin
alumbrado y sin prendas o elementos reflectantes. Hay que procurar ser visible
para el resto de conductores. Si se circula sin estos elementos la multa es de
200 euros.
·
Dónde
estacionar. Se aconseja que las aceras se dejen libres para los peatones. No obstante el estacionamiento ha
de ser regulado por los ayuntamientos.
·
Sanciones
a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años,
los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán
solidariamente de la infracción cometida por el menor.
·
Seguros.
De momento estos vehículos no necesitan un seguro obligatorio.
En esta infografía de Red Vial España tienes un resumen de todo lo que te hemos contado hasta ahora:
Esto es lo que ha recomendado la Dirección General de Tráfico
para circular con patinete eléctrico. Un vehículo que ha inundado buena parte
ya de las grandes ciudades españolas. Es un vehículo barato y con un coste de
mantenimiento ínfimo. Reduce la contaminación y es muy fácil de aparcar. De
todas maneras su uso ya ha provocado algunos accidentes con peatones con
resultado de muerte.
¿Qué te parece esta regulación realizada por la Dirección
General de Tráfico? Dinos cuál es tu opinión. Para eso, tan sólo has de
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